El Consell de Govern ha aprobado este martes, a propuesta del vicepresidente y conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, el Proyecto de ley de modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, con el objetivo principal de proteger a los colectivos más vulnerables y ofrecer la máxima seguridad y protección jurídica a los ciudadanos, así como atender la necesidad de planificar la ubicación de las salas de juego y locales específicos de apuestas.
El objetivo de esta planificación es ordenar la oferta de juego de acuerdo con una política que provea entornos más seguros de juego, con el fin de prevenir las externalidades negativas que la actividad del juego puede ocasionar, y corregir las disfunciones que produce el crecimiento desordenado de este tipo de establecimientos.
Durante los últimos años, y en respuesta activa a la proliferación de establecimientos de juego y apuestas en las Illes Balears, así como a la proliferación de las opciones de juego en línea, varios estamentos de la sociedad civil se han movilizado y han reclamado a las administraciones públicas autonómicas y estatales nuevos marcos reguladores para contener esta proliferación, proteger mejor a los menores de edad y a los grupos de población especialmente vulnerables, como los afectados por problemas derivados del juego patológico que hayan accedido a inscribirse en los registros de autoprohibidos.
El Govern de las Illes Balears considera el juego desde una perspectiva integral de responsabilidad social, como un fenómeno complejo, en el cual se tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que se puedan derivar.
Así, y a fin de atender sin demora las razones de interés general mencionadas, las actuales circunstancias y la creciente preocupación social por el posible efecto adictivo de estas conductas, el Govern ha hecho uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, bingos, salas de juego, zonas de apuestas en salas de juego y locales específicos de apuestas).
En este sentido, con esta ley de reforma de la Ley del juego y las apuestas, el Governo pretende incorporar todas estas consideraciones sociosanitarias y todas estas medidas, que tienen que permitir complementar la regulación del negocio de los juegos de azar y mitigar las externalidades negativas.
Esta reforma legal incorpora disposiciones orientadas limitar la concesión de nuevas autorizaciones de las salas de juego y/o apuestas en el territorio de las Illes Balears.
El número de salas de juego y apuestas autorizadas en nuestro territorio ha experimentado en los últimos años un crecimiento notable, así como una concentración elevada en determinadas zonas de las islas, a pesar de la limitación de distancia entre este tipo de establecimientos, regulada en los decretos antes mencionados.
En relación con la concentración de este tipo de establecimientos en la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene una ratio de 108 establecimientos de juego presencial por cada millón de habitantes, de forma que es el tercer territorio autonómico con más densidad de oferta, además de presentar una ratio 40 puntos superior a la media del conjunto del Estado.
Así pues, atendida la recomendación de las autoridades sociosanitarias de corregir el alta densidad de establecimientos de juego que ponen de manifiesto las estadísticas, se pretende que el número de salas de juego y locales específicos de apuestas no se aleje por exceso de la media de salas de juego por habitante del conjunto del Estado español, que la Revista Española de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, cifraba el 2020 en 68 por millón de habitantes. Esta media se podrá calcular anualmente.
Así mismo, esta reforma amplía las distancias entre las salas de juego y apuestas y ciertos centros o espacios dedicados en la educación y al recreo de las personas menores de edad o vulnerables.
La medida responde a las reclamaciones crecientes de los colectivos sociales afectados por las ludopatías y de los implicados en combatirlas, que señalan oportunamente la frecuente proximidad física de establecimientos de juego y apuestas respecto a centros educativos, de atención sociosanitaria, de parques y áreas de juego infantil y juvenil, y de recintos deportivos públicos.
De forma paralela, se prohíben la publicidad y los actos de promoción de la actividad del juego y las apuestas en todo el territorio de las Illes Balears.
Atendiendo a los principios de moderación y provisión de entornos más seguros de juego, se entiende que la publicidad incita competitivamente a la práctica de los juegos de azar y a las apuestas, sin que se pueda controlar quién accede a los contenidos publicitarios o quienes transitan ante estos anuncios en la vía pública.
Más allá de lo expuesto, esta norma establece un control electrónico de edad para el uso de máquinas recreativas de tipo B, presentes en bares y restaurantes. Si bien, hasta ahora, los establecimientos de juego y apuestas disponen de estrictos controles de edad, el uso de las máquinas de juego de tipo B en los establecimientos de hostelería no ha tenido estos controles.
Finalmente, esta reforma legislativa pretende reorganizar los artículos y los supuestos de infracciones muy graves, graves y leves, atendiendo a la experiencia acumulada, y emparejar con más fidelidad los supuestos previstos en el articulado legal con los que realmente se producen en el ámbito del juego y las apuestas.
Esta ley consta de un artículo único, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias y una disposición final única.